Breve historia
Esta esperada ley
fue planteada inicialmente en 2005, encabezando la discusión el diputado Luis
Tascón, con el apoyo inicial de la comunidad de Software Libre. Microsoft
se opuso rotundamente al curso dado a la ley, al punto que acudió a la
embajada estadounidense en Caracas para mostrar su preocupación, entregando
memos privados de Pdvsa con el fin de destacar lo “grave” de las políticas del
gobierno bolivariano en materia de software libre (así quedó al descubierto
gracias acables revelados por WikiLeaks en 2011). Finalmente, las
transnacionales lograron cambiar el proyecto de Ley a su favor, causando una
fuerte confrontación entre parlamentarios y comunidades de software libre, lo que causó que el proyecto se engavetara.
A finales de
2012, el Ministerio de Ciencia y Tecnología introdujo un nuevo proyecto a la
Asamblea Nacional. El diputado Guido Ochoa y otros parlamentarios de la
Comisión de Ciencia y Tecnología hicieron llamados públicos a la discusión, que
también recibió aportes de usuarios a través de portales
como RedPatria y Colabora. La ley fue introducida en segunda
discusión el pasado 1 de agosto, la misma continuó el 8 de agosto y el 15 de
agosto la ley fue aprobada, quedando pendiente una lectura final antes de ser
enviada al Presidente para dársele el Ejecútese.
La Ley
de Infogobierno establece las normas, principios y lineamientos aplicados a la
Tecnología de la Información, con el fin de mejorar la gestión pública y
hacerla transparente, facilitar el acceso de los ciudadanos a la información en
sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que
garantice la soberanía tecnológica. Esta Ley fue Publicada en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 40.274, de fecha 17 de octubre de 2013,
y entró en vigencia 10 meses después, el pasado 17 de agosto de 2014.
Aspectos Principales de la ley:
- Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información Según esta Ley, la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de información estará a cargo del Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público, órgano que estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República. Este consejo también estará integrado por el Ministerio del Poder Popular para Planificación y Desarrollo, para Ciencia y Tecnología y para Las Comunas; la Procuraduría General de la República; la Asamblea Nacional; el Tribunal Supremo de Justicia; el Consejo Nacional Electoral; el Consejo Moral Republicano y el Banco Central de Venezuela.
El Consejo Nacional de Uso de las
Tecnologías de Información tiene como función principal promover el adecuado
uso y aprovechamiento de las tecnologías de información en el Poder Público y
en el Poder Popular, estableciendo lineamientos, políticas y estrategias para
el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de
información libres.
- Comisión Nacional de las Tecnologías de Información: También se crea la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información con el objetivo de elaborar el Plan Nacional de Tecnologías de Información para el Estado, que busca entre otras cosas, establecer las políticas, estrategias y lineamientos en materia de regulación, acceso, desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público.
Esta comisión además se encargará
de administrar el repositorio de programas informáticos libres y de programas
informáticos utilizados por el Poder Público y por el Poder Popular, así como
la información asociada a éstos y, otorgar, suspender y revocar la
certificación de los programas informáticos, equipos y servicios en materia de
tecnologías de información, a ser desarrollados, adquiridos, implementados y
usados por parte del Poder Público y del Poder Popular.
- El Centro Nacional de Tecnologías de Información: Es el ente encargado de apoyar a la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información es el Centro Nacional de Tecnologías de Información, al proponer las líneas de investigación para el desarrollo de programas y equipos informáticos que apoyen la solución de problemas en el Poder Público y en el Poder Popular, y contribuir con la formación y difusión para la apropiación social del conocimiento en tecnologías de información libres en el país.
La Ley de Infogobierno planea
excepciones para el uso de programas informáticos libres, pues en su
artículo 66 establece que la Comisión Nacional de las Tecnologías de
Información, excepcionalmente podrá autorizar, hasta por tres años, la
adquisición y el uso de software que no cumpla con las condiciones de
estándares abiertos y software libre, cuando no exista un programa desarrollado
que lo sustituya o se encuentre en riesgo la seguridad y defensa de la Nación.
En esa materia dicta las
regulaciones competentes para aquellas personas jurídicas o naturales que
presten servicio de software privativo al sector público. En el caso de
personas jurídicas cuyo objeto sea la importación, distribución y comercialización
de software privativo al Poder Público, pagarán a la Comisión Nacional de
Tecnologías de Información el dos y medio por ciento (2,5%), de la utilidad
neta del ejercicio.
Por otro lado las personas que
preste servicios de software privativos al Poder Público, pagará una
contribución del uno y medio por ciento (1,5%) de la utilidad neta del
ejercicio, a la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, dentro de los
noventa días siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Finalmente como aspecto
importante de la legislación se instituye la promoción de la industria nacional
de tecnologías de información libres, por lo cual el Estado venezolano, a
través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia,
tecnología e innovación

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