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jueves, 18 de agosto de 2016

Ley de Delito


     Los delitos informáticos son todos aquellos realizados a través de las tecnologías de la información (Internet, software, base de datos, entre otros.). Un delito informático es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por vías informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurídicas, medios y redes electrónicas. A pesar de ser utilizada frecuentemente, los venezolanos tienen pocos conocimientos sobre esta modalidad del crimen. Al desconocer los riesgos que implican el uso de las diferentes vías electrónicas las personas se convierten en presas fáciles para los delincuentes cibernéticos.
      A través de los años el crimen cibernético ha ido aumentado de forma considerable, los delincuentes utilizan métodos más sofisticados para hacer sus fechorías, convirtiendo a la Internet en su arma contra sus víctimas incautas, quienes caen en sus redes por desconocimiento.
     La Ley contra Delitos Informáticos, aprobada a finales del año 2001, significa un gran avance en materia penal el país, visto que permitirá la protección de la tecnología de la información, persiguiendo todas aquellas conductas antijurídicas que se realicen en este campo. 


Objeto de la Ley: El objeto de la Ley se encuentra consagrado en el artículo 1 el cual establece:
Artículo 1. “La presente ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.”


De la norma transcrita anteriormente se puede inferir que la ley tiene como objetivos principales;
  • La protección de los sistemas de tecnologías de información.
  • Prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistema.
  • Los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.

Extraterritorialidad: La previsión de la Extraterritorialidad se encuentra señalado en su artículo 3, y el cual es de gran importancia en razón de la dimensión transnacional del problema pues se trata de hechos que pueden cometerse de un país a otro.
Sanciones: Para las sanciones se adopto simultáneamente el sistema binario, ésto es, pena privativa de libertad y pena pecuniaria. Con relación a esta última se fijan montos representativos calculados sobre la base de unidades tributarias por considerarse que la mayoría de estos delitos, no obstante la discriminación de bienes jurídicos que se hace en el proyecto, afecta la viabilidad del sistema económico, el cual se sustenta, fundamentalmente, en la confiabilidad de las operaciones. Cabe destacar que el legislador tomó en cuenta las deficiencias de otras leyes donde no se preveían las penas accesorias. Así, en la ley se encuentra que las penas para los hechos punibles que se encuentran tipificados son principales y accesorias. Se establece como penas accesorias las siguientes:

  • El decomiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos.
  • El trabajo comunitario.
  • La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo.
  • La suspensión del permiso, registro o autorización para operar el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información.
  • Divulgación de la sentencia condenatoria.
  • Indemnización civil a la víctima por los daños causados.
  • Responsabilidad de las personas jurídicas: Por cuanto algunos de los hechos punibles previstos en la ley pueden ser perpetrados por intermedio de una persona jurídica o con el fin que ésta reciba sus efectos o beneficios, se establece los supuestos que harían procedente su responsabilidad, es así que los gerentes, administradores, directores o dependientes, actuando en su nombre o representación, responderán de acuerdo con su participación en el hecho punible.


Clasificación de los Delitos Informáticos. La ley clasifica los delitos informáticos de acuerdo al siguiente criterio:
1)Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.
2) Delitos contra la propiedad.
3) Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
4) Delitos contra niños, niñas o adolescentes.

5) Delitos contra el orden económico.

Delitos que se encuentran tipificados dentro de la clasificación anterior:
Delito
Tipificación
Pena





1.   Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de Información:
Acceso indebido.
Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias.
Sabotaje o daño a sistema.
Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 UT
Sabotaje o daño culposo
Se revisa el caso en concreto y se aplica una reducción entre la mitad y dos tercios
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos
Las penas previstas anteriormente se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos recaigan sobre un componente que utilice tecnología de información protegido con alguna medida de seguridad
Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje.
Prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT
Espionaje informático
Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 UT
Falsificación de documentos
Prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT
2. Delitos contra la propiedad
Hurto
Prisión de 2 a 6 años y multa 200 a 600 UT
Fraude
Prisión de 3 a 7 años y multa de 300 a 700 UT
Obtención indebida de bienes y servicios
Prisión de 2 a 6 años y multa  de 200 a 600 UT
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos
Prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 UT
Provisión indebida de bienes o servicios
Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT
Posesión de equipos para falsificaciones
Prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT
3.  Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal
Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT
Violación de la privacidad de las comunicaciones
Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT
Revelación indebida de data o información de carácter personal.
Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias
4.  Delitos contra niños, niñas o adolescentes.
Difusión o exhibición de material pornográfico
Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes
Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 UT
5.  Delitos contra el orden económico
Apropiación de propiedad intelectual
Prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 UT
Oferta Engañosa.
Prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias

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