Los delitos informáticos son todos aquellos realizados
a través de las tecnologías de la información (Internet, software, base de
datos, entre otros.). Un delito informático es toda aquella
acción ilícita llevada a cabo por vías informáticas con el fin de perjudicar a
personas naturales, jurídicas, medios y redes electrónicas. A pesar de ser
utilizada frecuentemente, los venezolanos tienen pocos conocimientos sobre esta
modalidad del crimen. Al desconocer los riesgos que implican el uso de las
diferentes vías electrónicas las personas se convierten en presas fáciles para
los delincuentes cibernéticos.
A través de los años el crimen
cibernético ha ido aumentado de forma considerable, los delincuentes
utilizan métodos más sofisticados para hacer sus fechorías, convirtiendo a la
Internet en su arma contra sus víctimas incautas, quienes caen en sus redes por
desconocimiento.
La Ley contra Delitos Informáticos, aprobada a finales del
año 2001, significa un gran avance en materia penal el país, visto que permitirá
la protección de la tecnología de la información, persiguiendo todas aquellas
conductas antijurídicas que se realicen en este campo.
Objeto de la Ley: El objeto de la Ley se encuentra
consagrado en el artículo 1 el cual establece:
Artículo 1. “La presente ley tiene por objeto la protección
de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención
y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los
términos previstos en esta ley.”
De la norma transcrita anteriormente se
puede inferir que la ley tiene como objetivos principales;
- La protección de los sistemas de tecnologías de información.
- Prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistema.
- Los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Extraterritorialidad: La previsión de la Extraterritorialidad se encuentra señalado en su artículo 3, y el cual es de gran importancia en razón de la dimensión transnacional del problema pues se trata de hechos que pueden cometerse de un país a otro.
Sanciones: Para las
sanciones se adopto simultáneamente el sistema binario, ésto es, pena privativa
de libertad y pena pecuniaria. Con relación a esta última se fijan montos
representativos calculados sobre la base de unidades tributarias por
considerarse que la mayoría de estos delitos, no obstante la discriminación de
bienes jurídicos que se hace en el proyecto, afecta la viabilidad del sistema económico,
el cual se sustenta, fundamentalmente, en la confiabilidad de las operaciones.
Cabe destacar que el legislador tomó en cuenta las deficiencias de otras leyes
donde no se preveían las penas accesorias. Así, en la ley se encuentra que las
penas para los hechos punibles que se encuentran tipificados son principales y
accesorias. Se establece como penas accesorias las siguientes:
- El decomiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos.
- El trabajo comunitario.
- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo.
- La suspensión del permiso, registro o autorización para operar el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información.
- Divulgación de la sentencia condenatoria.
- Indemnización civil a la víctima por los daños causados.
- Responsabilidad de las personas jurídicas: Por cuanto algunos de los hechos punibles previstos en la ley pueden ser perpetrados por intermedio de una persona jurídica o con el fin que ésta reciba sus efectos o beneficios, se establece los supuestos que harían procedente su responsabilidad, es así que los gerentes, administradores, directores o dependientes, actuando en su nombre o representación, responderán de acuerdo con su participación en el hecho punible.
Clasificación de los Delitos
Informáticos. La ley clasifica los delitos informáticos de acuerdo al
siguiente criterio:
1)Delitos contra los sistemas que
utilizan tecnologías de información.
2) Delitos contra la propiedad.
3) Delitos contra la privacidad
de las personas y de las comunicaciones.
4) Delitos contra niños, niñas o
adolescentes.
5) Delitos contra el orden
económico.
Delitos que se encuentran tipificados dentro de la clasificación anterior:
Delito
|
Tipificación
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Pena
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1. Delitos contra los sistemas
que utilizan tecnologías de Información:
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Acceso indebido.
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Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades
Tributarias.
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Sabotaje o daño a sistema.
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Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 UT
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Sabotaje o daño culposo
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Se revisa el caso en concreto y se aplica una
reducción entre la mitad y dos tercios
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Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos
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Las penas previstas anteriormente se aumentarán entre una tercera
parte y la mitad cuando los hechos recaigan sobre un componente que utilice
tecnología de información protegido con alguna medida de seguridad
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Posesión de equipos o prestación de servicios de
sabotaje.
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Prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT
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Espionaje informático
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Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 UT
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Falsificación de documentos
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Prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT
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2. Delitos contra la propiedad
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Hurto
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Prisión de 2 a 6 años y multa 200 a 600 UT
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Fraude
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Prisión de 3 a 7 años y multa de 300 a 700 UT
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Obtención indebida de bienes y servicios
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Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT
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Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos
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Prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 UT
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Provisión indebida de bienes o servicios
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Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT
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Posesión de equipos para falsificaciones
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Prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT
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3. Delitos contra la privacidad de las
personas y de las comunicaciones
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Violación de la privacidad de la data o información de carácter
personal
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Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT
|
Violación de la privacidad de las comunicaciones
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Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT
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Revelación indebida de data o información de carácter personal.
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Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias
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4. Delitos contra niños, niñas o
adolescentes.
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Difusión o exhibición de material pornográfico
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Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades
Tributarias
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Exhibición pornográfica de niños o adolescentes
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Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 UT
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5. Delitos contra el orden económico
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Apropiación de propiedad intelectual
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Prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 UT
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Oferta Engañosa.
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Prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias
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